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RefugiadoHumanitarias y protección

Refugiado

Para personas fuera de EE. UU. que huyen de persecución.

¿Qué es?

Estatus para personas que están fuera de EE. UU. y no pueden regresar a su país por temor fundado de persecución; se procesa antes de entrar.

¿Quién aplica?

Personas remitidas al programa de refugiados (usualmente vía ACNUR o embajadas) que están fuera de EE. UU.

Requisitos

  • Estar fuera de EE. UU.
  • Fundado temor de persecución
  • Ser referido al programa de refugiados

Documentos

  • Referencia al programa (USRAP)
  • Entrevista y verificación
  • Examen médico

Proceso paso a paso

  • Referencia al programa
  • Entrevista con oficial
  • Verificación y reasentamiento

Costos

  • Sin tarifa para el proceso de refugiado

Entrevista

Sí, entrevista con oficial de refugiados en el extranjero.

Sí puedes

  • Reasentarse y trabajar en EE. UU.

No puedes

  • Presentarte por tu cuenta sin referencia

Cómo mantener tu estatus

  • Solicita residencia tras 1 año en EE. UU.

Preguntas frecuentes

¿Diferencia con asilo?

El refugio se pide desde fuera de EE. UU.; el asilo, ya estando en el país.

La información es orientativa. Verifica siempre en las fuentes oficiales del gobierno de EE. UU.